D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: MIGUEL ALFREDO BRITO y NORIS COROMOTO TREJO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.691.060 y V-8.691.490, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 66,folio 132, del año 1988.
Publíquese, regístrese y déjese copia .....