D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulado por los ciudadanos JULIO CESAR HERNANDEZ y YUDIT MARLENY CRESPO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.689.026 y V-8.586.504 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día ocho(08) de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la prefectura del Municipio Bolívar del estado Aragua, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sentencia Nº .....