D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: VILMA COROMOTO RODRIGUEZ LINARES y DIMAS ALFREDO SALAS ESPAÑOL, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.856.079 y V-8.589.929 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil El Consejo, Municipio Revenga, del estado Aragua, según consta
del Acta asentada en los libros de Matrimonios con el Nº 15, del Año 1990.
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