D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos CRUZ LOURDES LADERA RAMOS y JOSE ANGEL LOYO BLANCO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.284.207 y V-10.534.538 respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintidós (22) de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de copia certificada bajo el Acta Nº 207, Folio N° 207 y su vto, del año 1999.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribuna.....