D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: YARIDA MARITZA ASCANIO PEREZ y LUIS ALBERTO MURGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.874.743 y V-5.626.107, respectivamente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el entonces Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del estado Aragua, durante el año 1988.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en .....