D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente
expediente, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: AURA MARINA SOLORZANO OCHOA y FRANCO JOSE INNECCO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.686.406 y V-8.814.153 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la junta Parroquial El Consejo Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 30, del año 1.....