D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: HARUT KARAOGLANIAN KALACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.123.577, y DULLESSY GALINDEZ P, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.481.670, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.626, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GIUSEPPINA RADICELLI JAUREGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.117.572, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los un.....