D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: GRYSBEL CECILIA CISNEROS RIVAS y JOEL ENRIQUE QUIROZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.576.052 y V-6.873.251, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 375, durante el año 1.989.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada.....