D E C I S I O N
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, debido a la total ausencia de actividad desplegada por la parte demandante, que conlleven a lograr la realización de lo requerido, en el presente juicio de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, por haber transcurrido el lapso legal previsto sin que conste en autos la citación de la parte demandada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de noviembr.....