D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos : PEDRO MIGUEL RIVERO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.999.404, y el ciudadano abogado
HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.486, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OFELIA TATTE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.115.683 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde.....