D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos LUZ DEL ALBA CAMACARO TORRES y JEANCARLO ANTONIO ARAUJO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.346.607 y V-15.470.150 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día siete (07) de Enero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el acta Nº 02, folios 03 y 04 vto. del año 1999.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal......