D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del
Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las
actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la
Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: CARMEN ZULAY PEREIRA DIAZ y TOMAS UBALDO LA ROSA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.033.965 y V-11.028.525 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao del Distrito Sucre del estado Miranda, según consta del acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 240, folio 372, del .....