D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos YARIZA COROMOTO ANDUEZA ZAMORA y NINO MANUEL ZAMORA SANS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.135.132 y V-6.127.768 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintitrés (23) de diciembre del año de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.....