D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos YAMILET COROMOTO MEJIAS ALONZO y RICHARD ANTONIO FLORES MARMOLE, mayores de edad, de este do¬micilio, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-12.122.245 y V-12.809.180 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintiocho (28) de octubre del año dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, San Mateo, Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 205, folio 409 del año 2005.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y fir.....