D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos ELIAS CAPOTE CAPOTE y ROSMELLY DEL VALLE GAMARRA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.042.850 y V-12.309.918 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día ocho (08) de abril del año mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de copia certificada bajo el acta N.....