D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas
procesales que rielan en el presente expediente, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos EMILIS YURMELIS YURITZA PEÑA LOPEZ y DANNY YOHAN BRACAMONTE PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-27.402.517 y V-22.344.521, respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día trece (13) de septiembre del año dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil Parroquia el Consejo, Municipio Revenga del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el Nº 111, del año 2013,.....