D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: MIRIAN MORAIMA SANTANA DE LANZOTTI Y LUIS ROMULCO LANZOTTI LADERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.581.396 y V-8.578.159 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante la Prefectura del Municipio San Mateo, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho con el Nº 133, Folio Nº 131, del año 1980.
Publíquese, regístrese y déjese copia certif.....