D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO LOPEZ PALACIOS y INGRI JOSEFINA VIERA DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.039.383 y V-11.183.307 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Aragua, según consta del Acta asentada en
los libros de Matrimonios, signada con el número 141, folio 229, del año 1995......