D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio
por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos JESUS HUMBERTO LUGO BLANCO y JUANA FRANCISCA BLANCO DE LUGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.937.657 y V-4.368.899 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día trece (13) de diciembre del año mil novecientos setenta y dos (1972), por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, El Consejo del estado Aragua, según se evidencia de copia certificad.....