-III-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de Oficio:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa, en consecuencia, se declina la misma al Juzgado de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción del Estado Aragua, con sede en La Victoria, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009.-
SEGUNDO: Consérvese el expediente en éste juzgado, durante el plazo de cinco (05) días de despacho conforme lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedi.....