-CAPITULO III: DE LA DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio Individual por Desafecto, presentada por la ciudadana: NANCY COROMOTO FLORES MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.180, contra el ciudadano JOSE ANDRES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.708 respectivamente, quedando así en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre ellos desde el día dieciséis (16) de Marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N°9, efectuado por ante la Prefectura Civil del Distrito Andrés Bello del estado Mérida.
En caso de existir bi.....