DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN VILLA DE CURA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO en los mismos términos expresados por ambas partes. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el cierre y el archivo del expediente. Se ordena asimismo expedir copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR E......