Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA RATIA RUIZ Y SAUL EVELIO RIVERO LANDAETA. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.820.371 y V- 8.822.060 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Dieciséis (16) de Junio del año (1.989) por ante El Registro Civil de San Francisco de Asis, del Municipio Zamora, de la Circunscripción Judicial del, Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº09, folio 11 y 12, Tomo I, de fecha 16 de Junio, del año 1.989, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud,.....