D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: ROMULO JOSE LEAL RODRIGUEZ y NORA JOSEFINA GOMEZ DE LEAL, identificados en autos. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: 20 de Enero de 1979, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 02, del año 1979 de los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal y así se decide. E.....