´Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGARla Solicitud de Divorcio, presentada por los CiudadanosNESYANID MARIA GABRIELA LICON BALOA Y JESUS ALBERTO LESPE FRANCO:venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro V-22.818.938 y V-20.117.505respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugaque los une, contraído en fecha: Trece (13) de Octubre del Dos Mil Veintitrés (2.023), por ante el Registro Civil de San Francisco de Asís, Municipio Zamora, Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 33, Tomo I, del año 2023, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley .....