III
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MERCEDES MARIA PIÑA DE PALMA Y CESAR ENRIQUE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.287.798 y V-8.783.852 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: diez (10) Junio del año 1983, por ante la prefectura del distrito Zamora del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 88, folio 093, tomo I, del año 1983, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Novísima Ley Orgánica de la Jur.....