En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por la abogada en ejercicio Elena Padrón, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.254, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NICOLAS SALVADOR NAPOLITANO BOLIVAR, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.365.520, de conformidad con lo establecido con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la rectificación de la partida de nacimiento distinguida con el Nº 415, levantada el día 11 de Mayo de 1953, por la Primera Autoridad Civil del Munic.....