Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio conforme al Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia N° 1070, dictada por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de Diciembre de 2016 y en la Sentencia N° 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Marzo de 2017 respectivamente, presentada por YARVISMAR SANDRI MOGOLLON GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-29.744.376, asistida por el abogado JECKSON ALFREDO RANGEL LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 300.273. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que une a los ciudadanos YARVISMAR SANDRI MOGOLLON GOMEZ Y.....