En mérito de las consideraciones expuestas anteriormente, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medias del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Villa de Cura en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por ante este despacho por la ciudadana: NERI FELIPA CASTILLO, titular de la Cedula de identidad Nº V- 9.548.998 contra JESUS REINALDO LECUMBERRE, titular de la cedula de identidad Nº V-.6.476.812, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de ley. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medias del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede.....