Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: NOLYS JOSEFINA COLINA MONTILLA Y LUIS EDUARDO BENALCAZAR ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-13.862.008 y V-18.102.628, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: seis (06) de junio del dos Mil catorce (2014), por ante el Registro Civil de San Francisco de Asís del Municipio Zamora, del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 49, folio 49, tomo I, del año 2014, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en el artículo .....