Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RITZY ESTEFANIA BRITO DE GONZALEZ y ROBERTO AUGUSTO GONZALEZ ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.436.917 y V-11.685.290. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que Los une, contraído en fecha Trece (13) de Noviembre del año 1988, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Aragua, Según se evidencia en el Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 194. En los términos expuestos en la presente solicitud, y así se establece.