Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, ha incoado la ciudadana Carolina Coromoto Machado Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.789.967, actuando en representación de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Dos (02) años de edad, contra el ciudadano Sandro Jesús Veliz Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.926. En consecuencia se establece:
PRIMERO: Una Manutención en beneficio del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Ado.....