CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por los ciudadanos MARGARITA NARANJO y NATALIO GARCÍA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.164.287 y V-1.287.543, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GARCÍA, Inpreabogado Nº 199.444, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARGARITA NARANJO y NATALIO GARCÍA, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 8 de febrero de 1973, por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal.
SEGUNDO: En cuanto al hijo, este Tribunal no hace pronunciamiento, en virtud de que el mismo alcanza la mayoría de edad para el momento de ésta sentencia. .....