.III.
En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro, estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por los ciudadanos, ULISES RODOLFO RIVERO MARTINEZ y MILAGROS JOSEFINA PEREZ LARA, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.054.856 y V-10.344.234, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio AARO YONATTA CHAVEZ HERRERA. Inpreabogado Nº 184.285, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, ULISES RODOLFO RIVERO MARTINEZ y MILAGROS JOSEFINA PEREZ LARA, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 30 de Diciembre de 1993, ante la Prefectura del Muni.....