De todo lo anteriormente expuesto, siendo competente este Tribunal, analizada como ha sido la presente solicitud, la Justificación promovida y evacuada al efecto y por cuanto se evidencia en autos que no fue presentada oposición alguna,este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle alciudadano:IVAN ALECIO OROPEZA ROMAN, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N°.V-12.158.932,y a la ciudadana KELLYSMAR DE LA CARIDAD JOSEFINA RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.495.464,en su condición de cónyuge e hijadela causante YOLEIZA DE LA CARIDAD RODRÍGUEZ CASTILLO, el carácter de HEREDEROS UNIVERSALES;y así se decide.SE DEJA A SALVO TODO DERECHO DE TERCEROS.Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales con sus resultas al interesado a los .....