Este Tribunal como se pide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle al peticionario la condición de constructor a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (1.431,13M2); ubicadas en la siguiente dirección: en calle Aurora, sector, La Mesa, parroquia Barbacoas, del Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua, Numero Catastral 05-15-01-U-05-01-36"A". En el terreno que deslinda así: NORTE: En veintiún metros con setenta centímet.....