En fuerza de los argumentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (EN SEDE CONSTITUCIONAL), declara: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por los ciudadanos ANAIS CRISTINA RODRIGUEZ LOPEZ, FELIX ELEAZAR ALCALA AGUILAR, CIRA THAIS JIMENEZ IDROGO, MAIKEL DAVID PEREZ PACHECO, WUINDE ADRIAN PEREZ y ANDRAS TAMAR RODRIGUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros V-19.792.434, V-19.530.015, V-19.174.032, V-19.743.964, V-25.464.754 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WRUIMBERG GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.594 . Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 12 dí.....