Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BLANCO COCHO, titular de la cédula de identidad V-9.685.639, debidamente asistido por el ciudadano abogado JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.464, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 00550-14 de fecha 24 de septiembre de 2014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CAGUA, DEL ESTADO ARAGUA, expediente Nº 009-2014-01-00784, en la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Autorización de Desp.....