este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas parcialmente las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio GILBER JOSE CEDEÑO GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el N° 145.302, actuando en representación de los accionantes, ciudadanos FRANKLIN ROBERTO AMAYA GUERRERO, ANA JAKELINE MARQUEZ RAMIREZ, LUZVELA MARGARITA MELEAN, ANA GREGORIA MELEAN, LUIS OSCAR PAREDES, DANIEL RIVERO MELEAN y RASAURA JOSEFINA BALOA, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.041.470, V-9.671.544, V-11.719.541, V-9.678.213, V-9.328.597, V-24.344.921 y V-6.679.759, respectivamente. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada IRIS BALENTINA AGUILAR AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el Nº 66.175, obrando en nombre de la demanda.....