IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Cautelar interpuesta por la ciudadana Gloria Maribel Acosta Escalona, ut supra identificada, contra Providencia Administrativa Nº 0015-2021, de fecha 29 de enero de 2021 emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del estado Aragua, con sede en Maracay., dictado en el expediente signado con el Nº 043-2019-01-0843, (nomenclatura del órgano administrativo), en la cual decidió CON LUGAR la solicitud de Calificar y Autorizar el Despido Justificado, incoada por la Sociedad Mercantil BENEFICIADORA Y FRIGORIFICO INDUSTRIAL MARACAY, C.A.