En fuerza de los argumentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (EN SEDE CONSTITUCIONAL), declara: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por los abogados en ejercicio JOSE TIBURCIO SANCHEZ y FERNANDO CELESTINO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 151.444 y 205.573 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GERONIMO DANIEL PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.694. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 27 días del mes de Agosto de 2014.- años 204° de la independencia y 155° de la federación.
EL JUEZ,
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