Este Juzgado a fin de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, vista la omisión que la demandada goza de los privilegios de la República de conformidad, acuerda que el punto "5.6" de la sentencia definitiva, vista la omisión citada, quede establecido de la siguiente manera: "5.6. El lapso para ejercer los recursos en contra de la presente decisión, comenzará a computarse una vez conste en autos la certificación del secretario de este Juzgado de haberse notificado a la Procuraduría General de la República". Así se decide.-