Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la ciudadana MIRIAM ABREU RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-82.144.822, actuando en representación legal de la sociedad mercantil "AG TELECOM C.A.", debidamente asistida por el abogado VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 7178, contra la Providencia Administrativo dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, N° 07-00529, de fecha 11 de febrero del año 2008, contentiva en el expediente administrativo N°043.....