Por lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 00032-14, recurrido por la abogada en ejercicio LAURA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.741, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ DAZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.245.394, de fecha 28 de Enero del 2014, en el expediente N° 009-2013-01-01828, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para .....