Por lo antes expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 00739-13, recurrido por los abogados en ejercicio FRANCISCO LOPEZ MERCADO y LUIS JACINTO REINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.203 y 153.304 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ENRIQUE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-8.842.079, de fecha 28 de Octubre de 2013, en el expediente N° 043-12-01-00033, dictada por la Inspectoría Del Trabajo De Los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo. ASI SE.....