este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución con Competencias en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: DANIEL ENRIQUE TIRADO; Titular de la cédula de identidad Nº V-5.155.787, quien deberá residir en la siguiente Dirección: BARRIO MODESTO FREITES, CASA NUMERO 16; CALLE 03; CERCA DEL TERMINAL DE LAS BUSETAS; MUNICIPIO MIRANDA, CALABOZO, ESTADO GUARICO. por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y TRECE (13) DIAS, que los terminara de cumplir: EL 2/06/2018, fecha en la cual se le decretara LIBERTAD PLENA