DECISIÓN.
Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Su Competencia para conocer el presente Acción de Amparo en la Modalidad de Habeas Corpus, incoado por el ciudadano abogado Rómulo Enrique Saa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.076, actuando en el carácter de defensor privado del ciudadano Javier Antonio Díaz Parra, identificado con la cédula de identidad Nº V.15.735.536, en contra del Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.-
Segundo: Inadmisible la presente acción de Amparo en la Modalidad De Habeas Corpus, incoada por el ciudadano abogado Rómulo Enrique Saa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.076, actua.....