Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por el abogado VICTOR JOSE PADRON CUELLO en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Tercero (33º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE por cuanto CESO EL MOTIVO DE IMPUGNACIÓN del Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado VICTOR JOSE PADRON CUELLO en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Tercero (33º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión de la revisión de medida acordada en fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por el TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTRO.....