PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. GLENN RODRIGUEZ, en su condición de defensa pública de la ciudadana YESSICA NAYELI SUMOZA, titular de la cédula de identidad N° V-25.583.263. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 440, 441 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. GLENN RODRIGUEZ, en su condición de defensa pública de la ciudadana YESSICA NAYELI SUMOZA, titular de la cédula de identidad N° V-25.583.263, contra de la decisión dictada y publicada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticuatro (2024) por el Tribunal Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, esta Alzada entra a conocer el fondo del recurso planteado; de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese y cúmplase......