Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en la modalidad de Efecto Suspensivo, por parte de la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de encontrarse llenos los requisitos del artículo 236 y el supuesto del parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se REVOCA la decisión dictada por el JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021), en el Acto de Audiencia Especial de Presentación de Detenidos, en la cual el Órgano Jurisdiccional entre otros pronunciamiento otorgo la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad d.....